Perfil de contratación

Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión transitoria del puesto de SECRETARIA-INTERVENCION del Consorcio Udalbiltza.

icono-PDF.pngBases reguladoras del procedimiento selectivo (PDF)

 CONTACTO: +34 674 24 06 57 | udalbiltza@udalbiltza.eus

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo para la provisión transitoria del puesto de trabajo del Consorcio Udalbiltza, que tendrá las siguientes características:

- Puesto: Secretaría-Intervención.

- Tipo de contrato: de duración determinada, interino.

- Duración: hasta el procedimiento de provisión definitiva.

- Jornada de trabajo: 50%

- Perfil lingüístico: perfil 3 de euskara6666 obligatorio.

- Salario: el correspondiente al nivel A.

Segunda. Condiciones y requisitos.

  1. Podrán participar en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:

— Tener la nacionalidad española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado miembro de la zona de aplicación de la libre circulación de trabajadores y sus familiares en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

 

— Tener cumplidos 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

— Capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo (condición que se acreditará en su caso mediante reconocimiento médico).

— No haber sido excluido o despedido por expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ingreso en la escala reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente y no haber sido sancionado disciplinariamente o equivalente que impida el acceso al empleo público en el Estado de que se trate en las mismas condiciones.

— Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho, Ciencia Política y/o Sociología, o haber abonado los derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá disponer de la acreditación de su homologación. No precisarán de este requisito quienes, en el ámbito de las profesiones reguladas, posean una cualificación profesional reconocida conforme a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

— Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico 3 de euskera.

Para el desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir es necesario disponer del perfil lingüístico 3 (artículo 98 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca).

  1. Al final del plazo de presentación de instancias, deberán cumplirse todos los requisitos señalados en esta base, situación que deberá mantenerse hasta la toma de posesión tras el nombramiento como funcionario interino.

Tercera. Impresos de solicitud.

La instancia normalizada de solicitud para participar en el proceso selectivo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Deberá ajustarse al modelo recogido en el Anexo I de estas Bases, debidamente cumplimentado y firmado, en el que el solicitante manifieste que reúne todos y cada uno de los requisitos recogidos en la Base Segunda en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho modelo estará disponible en la página web udalbiltza.eus
  2. b) Lugar o vía de presentación:

— Registro presencial del Consorcio Udalbiltza: plaza Doneztebe, 1. 20180 (Oiartzun).

— Los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

— Los Registros de la Administración del Estado, de cualquier otra Comunidad Autónoma, de las Diputaciones, de los Cabildos y de los Consejos Insulares, así como los Registros Municipales de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— En las oficinas de Correos: llevar la solicitud en sobre abierto para que el empleado de Correos le firme y selle dentro del plazo de presentación. Sólo así se entenderá que ha tenido entrada en el registro municipal en la fecha de depósito de la solicitud en la oficina de correos.

— Cualquier otra forma que establezca la normativa aplicable.

Las personas candidatas que presenten documentación en un registro distinto al del Consorcio Udalbiltza, deberán comunicar esta circunstancia por email dentro del plazo de presentación de documentación en la siguiente dirección de correo electrónico: udalbiltza@udalbiltza.eus

  1. c) Plazo de presentación:

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Cuarta. Documentación a presentar.

  1. Documentación a presentar junto con el impreso de solicitud:

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia del título solicitado para participar en la convocatoria.

— 3. Fotocopia del documento acreditativo del perfil lingüístico (PL).

  1. Documentación a presentar en el periodo de concurso (sólo para quienes hayan superado la fase de oposición): la prevista en la base décima.
  2. Documentación a presentar una vez finalizado el proceso selectivo: la prevista en la base duodécima.

Quinta. Admisión de aspirantes.

  1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos por Resolución del Lehendakari se aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oiartzun y en la página web del Consorcio Udalbiltza (www.udalbiltza.eus).

A partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar las solicitudes, que en caso de no existir se entenderá automáticamente como definitiva. Las reclamaciones o rectificaciones, en su caso, serán estimadas o desestimadas en otra resolución que deberá adoptarse para la aprobación de la lista definitiva. Dicha resolución se publicará en la misma forma indicada anteriormente.

  1. Asimismo, la composición del Tribunal y la fecha, lugar y hora del primer ejercicio se determinarán en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.


Sexta. Comunicación del proceso de selección.

Los sucesivos anuncios y convocatorias del procedimiento se realizarán mediante documento depositado en el tablón del Ayuntamiento de Oiartzun y se publicarán en la página web de Udalbiltza Parztuergoa (www.udalbiltza.eus).

Séptima. Tribunal Calificador.

  1. El Tribunal Calificador estará compuesto por:

— Presidente del Consorcio Udalbiltza.

Vocales:
— 2 miembros de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Udalbiltza.

Secretaría:
— Un trabajador del Consorcio Udalbiltza.

En la composición del jurado se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad, así como por la paridad entre hombres y mujeres.

El Tribunal podrá solicitar la asistencia de asesores o empresas expertas para los ejercicios que estime oportunos, limitándose éstos a prestar asistencia en sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

  1. Los miembros del Tribunal no podrán actuar y así se lo comunicarán al Presidente, pudiendo ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. El Tribunal actuará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, el Tribunal se reunirá previa convocatoria del Secretario por orden de la Presidencia, con la suficiente antelación al inicio de las pruebas de selección. Para que el Tribunal se considere legalmente constituido deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los miembros de la Mesa.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a voz y voto. El empate deshará los votos de calidad del presidente del tribunal.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y velando por su objetividad.

El Tribunal actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad y sus propuestas serán de obligado cumplimiento para el órgano competente para el nombramiento.

Asimismo, resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y adoptará las decisiones necesarias para el adecuado desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios a seguir en los supuestos no previstos en las bases. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos. Asimismo, dirigirá los ejercicios sin conocer la identidad de los aspirantes participantes.

  1. A efectos de notificaciones y demás incidencias, el domicilio del Tribunal Calificador será el siguiente: plaza Doneztebe, 1. 20180 (Oiartzun). E-mail: udalbiltza@udalbiltza.eus


Octava. Proceso selectivo.

  1. Fases del proceso de selección.

El proceso de selección constará de 2 fases:

— Durante el período de oposición se realizará la prueba descrita en el apartado 3 de este apartado. La puntuación máxima de esta fase será de 70.

— Durante la fase de concurso se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes conforme a la base novena. La puntuación máxima de esta fase será de 30.

  1. Modo de desarrollo del periodo de oposición:

Se realizará una única convocatoria. Los aspirantes deberán llevar a los ejercicios, a efectos de identificación personal, el DNI o cualquier otro documento oficial (pasaporte, permiso de conducción, etc.) que, a juicio del Tribunal, sirva para acreditar debidamente su identidad.

Salvo que concurra alguna de las causas de fuerza mayor del Tribunal, los aspirantes que no hubieran acudido a la realización de los ejercicios y pruebas en el día y hora establecidos serán excluidos del proceso selectivo y perderán todos los derechos que pudieran corresponderles en esta convocatoria.

El Tribunal Calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas que, por tener alguna discapacidad, requieran algún tipo de adaptación y así lo hayan indicado en la hoja de solicitud, a fin de que tengan las mismas posibilidades que el resto de participantes, siempre que dicha adaptación no altere el contenido de la prueba ni disminuya o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

La fecha, hora y lugar de realización de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oiartzun y en la página web www.udalbiltza.eus

El Tribunal podrá acordar la realización de las pruebas por otro orden distinto al previsto en esta base, así como la realización de más de una prueba en un mismo día.

3.  Ejercicio de Oposición:

— La prueba será teórica. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. La puntuación máxima de este ejercicio será de 70 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 35 puntos.

Se deberá responder a un cuestionario con múltiples respuestas para elegir sobre los temas especificados en el temario del Anexo III.

  1. Tras la prueba se concederá un plazo de tres días hábiles para la interposición de reclamaciones contra los resultados.

Novena. Euskara.

Los aspirantes deberán acreditar el perfil lingüístico 3 de euskera, en la forma que establezca el Tribunal, y siguiendo las directrices que para estos exámenes establezca el Instituto Vasco de Administración Pública, tal y como establece el artículo 99.1 de la Ley de Función Pública Vasca.

Estarán exentos de realizar esta prueba quienes posean el certificado expedido por el IVAP o alguno de los títulos o certificados acreditativos de conocimientos de euskera homologados al nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, relacionados en los artículos 3 y siguientes del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

Este ejercicio se calificará como Apto o No Apto.

Se acreditará el nivel de conocimiento de euskera en el perfil lingüístico correspondiente (PL 3) presentando alguno de los siguientes documentos acreditativos: certificado expedido por el IVAP, u otros certificados o documentos equivalentes de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Décima. Periodo de concurso.

  1. Méritos a valorar:

Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición pasarán al concurso, fase en la que el Tribunal valorará los siguientes méritos:

1.1. Servicios prestados en las Administraciones Públicas:

  1. a) Servicios prestados en la Administración Pública Local, ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, reservados a las subescalas Secretaría o Secretaría-Intervención: 0,5 puntos por trimestre.
  2. b) Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de Técnico/a de Administración General, Técnico/a Superior de Administración Especial, Técnico/a de Cuerpo Superior de Administración o Técnico/a de Cuerpo Superior de Administración, en funciones análogas al puesto de trabajo a desempeñar: 0,3 puntos por trimestre.

Las partes que no alcancen el trimestre se valorarán en la proporción que corresponda (tres meses = 90 días naturales). Únicamente se valorarán los servicios prestados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se deberán presentar los certificados acreditativos de la experiencia laboral valorable, expedidos por el funcionario o funcionaria competente de cada Administración Pública en la que se haya trabajado. En dicho certificado se hará constar el tipo de relación laboral, la duración, el grupo del puesto de trabajo (en su caso: escala, subescala o categoría) y las funciones desempeñadas.

La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

1.2 Formación.

Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a las exigidas como requisito para participar en el proceso selectivo, así como la posesión de títulos propios de universidades o escuelas universitarias que tengan incidencia directa y específica en el desempeño de las funciones del puesto objeto.

No se valorarán las titulaciones requeridas para obtener una titulación superior expresada como mérito.

  1. a) Titulaciones académicas oficiales:

— Título de Doctor, Máster universitario o Grado (3er nivel en Meces) o Licenciatura: 4 puntos por título.

— Grado (2º nivel en el ámbito Meces) o diploma: 2 puntos por título.

Las titulaciones académicas oficiales podrán acreditarse mediante la presentación del título propiamente dicho, certificación sustitutoria del título o justificante del pago de las tasas por su obtención. Estos títulos y, en su caso, los certificados de homologación de estudios extranjeros estarán firmados por el Ministerio de Educación o por los rectores universitarios.


  1. b) Formación complementaria:

— Entre 50 y 99 horas: 0,5 puntos por título.

— Entre 100 y 499 horas: 1 punto por título.

— Entre 500 y 999 horas: 1,5 puntos por título.

— 1000 o más horas: 2 puntos por título.

Estos títulos se acreditarán mediante diplomas firmados por el órgano competente correspondiente, con indicación expresa del número de horas o créditos y del programa o materia cursados.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

La duración de los títulos propios se calculará, salvo que se determine otra cosa, en diez horas de crédito. Si se indican créditos ECTS, pero no se especifica otra cosa, se calculará como veinticinco horas de crédito.
No se valorarán los títulos propios en los que no conste expresamente el número de horas o créditos.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

1.3. Nivel de euskara

Los candidatos que acrediten el perfil lingüístico 4 (PL4) tendrán una puntuación de 5 puntos.

  1. Plazo de alegación y acreditación de méritos: con la publicación de los resultados de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal abrirá un plazo para que los aspirantes que los hayan superado puedan alegar y acreditar los méritos mencionados en el apartado anterior. Para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo II de estas bases. Este modelo estará disponible en www.udalbiltza.eus
  2. Valoración de méritos:

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso será de 30 puntos.


En ningún caso el Tribunal Calificador valorará los méritos que no sean debidamente alegados y acreditados en el plazo concedido.

El impreso de solicitud de participación en la convocatoria únicamente valorará los méritos relativos a las circunstancias anteriores a la finalización del plazo de presentación.

Valorados los méritos, se concederá un plazo de tres días hábiles para la interposición de reclamaciones contra la puntuación obtenida.

Undécima. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

  1. La calificación final de cada aspirante se completará con el total de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En caso de empate, éste se disolverá a favor del aspirante más calificado en la fase de oposición. Si se mantuviera el empate, se desharía por sorteo.

  1. Determinada la calificación final, el Tribunal calificador elevará al Presidente o Presidenta una propuesta motivada de nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación de las personas que hayan superado el proceso selectivo y que haya presentado la documentación exigida en la base duodécima, o propondrá que se declare desierto el proceso selectivo si ninguna de las personas aspirantes hubiera alcanzado la puntuación mínima establecida para considerar superado el proceso selectivo. La propuesta será vinculante para el Lehendakari.

La relación de aspirantes que han superado el proceso de selección se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oiartzun y en la página web municipal www.udalbiltza.eus


Duodécima. Presentación de documentos.

  1. Antes de proceder a su nombramiento, la persona seleccionada deberá presentar, en el plazo de 5 días naturales desde que se haya dado a conocer la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en esta convocatoria.

— Fotocopia compulsada del documento acreditativo del perfil lingüístico correspondiente.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en expediente disciplinario o en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, ni hallarse incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

— Copia compulsada de la documentación acreditativa de méritos.

— Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida desempeñar correctamente las funciones y tareas del puesto de trabajo.

La compulsa podrá ser realizada por funcionario competente de la Administración Pública convocante o fedatario público competente. Para ello se deberá presentar la documentación original y sus copias.

  1. Si, sin mediar fuerza mayor, no presentase en plazo la referida documentación, no cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, o no tuviera la aptitud física o psíquica necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto, no podrá ser nombrado funcionario interino, quedando anuladas todas las actuaciones practicadas. Además, se le podrá exigir responsabilidad por poner datos falsos en la hoja de solicitud. En este caso o en el caso de que el propuesto renuncie a ser designado, el Tribunal propondrá la designación del siguiente aspirante según la calificación final.

Decimotercera. Propuesta de nombramiento y toma de posesión.

Presentada en plazo la documentación enumerada en la base duodécima y comprobado que la persona seleccionada cumple los requisitos establecidos en la base segunda, el nombramiento se efectuará mediante resolución del Lehendakari.

Decimocuarta. Convocatorias y notificaciones.

  1. Las convocatorias de pruebas, así como las demás notificaciones y comunicaciones a realizar por el Tribunal Calificador, se harán públicas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oiartzun y en la página web www.udalbiltza.eus

Igualmente se publicarán los resultados de los ejercicios de la fase de oposición, así como la valoración de los méritos del concurso, la calificación final y la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo.

  1. Los interesados dispondrán de información general sobre la convocatoria en la citada página web.

Decimoquinta.- Constitución de la bolsa de trabajo.

  1. Con los candidatos que no hayan sido seleccionados se constituirá una bolsa de trabajo por orden de puntuación final (a partir de la mayor puntuación obtenida).

La bolsa de trabajo estará compuesta por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en los términos establecidos en la base octava, apartado 3.

  1. Esta bolsa de trabajo podrá ser utilizada por el propio Consorcio Udalbiltza para cubrir las necesidades temporales que surjan en el mismo puesto de trabajo o en puestos de funciones análogas, siempre que dichos puestos pertenezcan a la Subescala de Técnico Superior de la Administración General o de Técnico Superior de la Administración Especial.


Decimosexta. Datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales facilitados para participar en este proceso selectivo se ajustará al régimen de protección de datos de carácter personal establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de Garantías de los Derechos Digitales.

Los datos de carácter personal se utilizarán exclusivamente para la gestión de las solicitudes de participación en el proceso selectivo y de las bolsas de trabajo resultantes del mismo, en base a la autorización otorgada por el interesado y a las potestades públicas reconocidas al responsable del tratamiento de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1, letras a) y e), respectivamente, del RGPD.

Los aspirantes deberán prestar su consentimiento expreso en la solicitud de participación para ceder sus datos a otras administraciones públicas a los efectos previstos en la base 14.3. Dicha cesión de datos tendrá por objeto único y exclusivo la realización por parte de estas Administraciones Públicas de ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, entendiéndose en contra de la misma, si no constase expresamente la aceptación de la persona aspirante, y cuyos datos de carácter personal se incorporarán a un fichero. El objetivo de este fichero será gestionar este proceso de selección y las bolsas de trabajo que surjan de él. El responsable del fichero es el Consorcio Udalbiltza. Por tanto, los aspirantes que deseen ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y transporte deberán dirigirse al Consorcio Udalbiltza.

Decimoséptima. Incidencias.

El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las dudas que puedan surgir y tomar las decisiones necesarias para la correcta realización del proceso selectivo, en lo no previsto en dichas bases.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, podrán interponerse los recursos que procedan en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.